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80 RECOMENDACIONES para optimizar la Renta 2020

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas de España, ha publicado 80 recomendaciones para optimizar la Renta 2020.


El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas de España, ha publicado 80 recomendaciones para optimizar la Renta 2020 antes de que finalice el año, de entre las que destacamos los siguientes:

  • Hay que tener presente que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo del plazo de reinversión, que es de dos años, para dejar exenta la ganancia patrimonial que se produce al transmitir la vivienda habitual, y que, por lo tanto, no se cuentan en dicho plazo los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

  • Lo mismo ocurre con el plazo de seis meses, para reinvertir en rentas vitalicias, que tienen los mayores de 65 años cuando transmiten cualquier bien o derecho, para no tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

  • Si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000€, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el SEPE, al haber estado en ERTE, prepárese para la campaña de Renta 2020, porque tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar.

  • Si no ha pactado con su empresa recibir retribuciones en especie que no tributan, puede ser un buen momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.

  • Si en 2020 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto.

  • Si tiene un plan de pensiones y la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2012, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40 por 100 –solo posible por las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2006-, el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020. Y si la contingencia se produjo en 2018 el plazo máximo también finaliza en la misma fecha.

  • Si es empresario o profesional y ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2020, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le interesa no pasarse en este capítulo.

  • Aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores. En sentido contrario, aprovechar pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.

  • Si hace aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites en 2020: 8.000€ o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación. Este año puede ser aún más interesante agotar el límite si consideramos que para el próximo se reducirá a solo 2.000€ si se aprueba en este punto el proyecto de Presupuestos para 2021.

  • En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2020, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500€. Esto hay que tenerlo más presente ahora porque es posible que se reduzca el límite a solo 1.000€ si se aprueba en este punto el proyecto de Presupuestos para 2021.

  • Como se recomienda siempre, se puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta 9.040€, si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla adquirido antes de 2013.

  • Como para 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales, es todavía más interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. En concreto, podrá deducir el 80% de los primeros 150€ donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%.

  • A los contribuyentes que tienen rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000€ les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el año, considerando que está previsto que la ley de Presupuesto para 2021 incremente 2 puntos porcentuales el gravamen a partir de dicha cuantía de base liquidable.

  • Quienes estén pensando en transmitir algún activo con plusvalía o en recibir beneficios de su sociedad como socio de la misma, y estos vayan a ser superiores a 200.000€, convendría que hicieran la operación antes de que finalice el año. A partir de 2021 –si se aprueba en los términos proyectados la ley de Presupuestos para ese año- la tributación del ahorro aumenta en 3 puntos, pasando del 23 por 100 actual al 26, para bases superiores a 200.000€.

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