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Foto del escritorCaamaño Asesores

El Tiempo de Trabajo (IV): el Horario de Trabajo (1)

Calendario laboral y horario de trabajo. Jornada continua y jornada partida. Horario rígido y horario flexible.

Calendario laboral y horario de trabajo


El calendario laboral es el documento en el que figuran los días de trabajo, descanso, festivos y no laborables, y vacaciones durante el año, así como el número de horas de trabajo ordinario que corresponde a cada una de las jornadas laborables. Dicho calendario, en cumplimiento el art. 34.6 ET, se elaborará anualmente por la empresa y se expondrá “en un lugar visible de cada centro de trabajo”. El incumplimiento de dicho requerimiento constituirá infracción leve (art. 6.1 Lisos). Además, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y podrán emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral (DA 3ª RD 1561/1995).


Por su parte, el horario de trabajo indica el principio y el fin de la jornada diaria; a través

de él se distribuye el período de trabajo y descanso. Este horario se determinará mediante la negociación colectiva o por contrato individual. Los trabajadores de una misma empresa pueden tener el mismo horario o no atendiendo a la clasificación por grupos o categorías de la misma.


Por otro lado, encontramos lo que se ha venido a llamar como horario de las actividades

de las empresas, el cual es fijado unilateralmente por la empresa pero respetando las limitaciones legales para los horarios industriales (puede consultarse a modo de ejemplo la STS de 9 de marzo de 2003).


Jornada continuada y jornada partida


En la jornada continuada la prestación laboral diaria se realiza sin interrupciones, mientras

que en la jornada partida el tiempo de trabajo se divide en dos fracciones, identificándose la

interrupción, por lo general, con el horario tradicional del almuerzo.


Ahora bien, en cualquier caso, la jornada continuada también tendrá como mínimo un período de descanso “no inferior a quince minutos” siempre que exceda de las seis horas (art. 34.4 ET). Con carácter general los períodos de descanso son considerados como no computables a efectos del cómputo de la jornada de trabajo. sin embargo, en este supuesto el legislador da a la autonomía colectiva o al acuerdo entre las partes la potestad de considerarlo como “tiempo de trabajo efectivo” (art. 34.4 ET). En los supuestos en que es considerado como tiempo efectivo de trabajo efectivo se retribuirá como corresponda pero sin incluir los complementos salariales ligados directamente a la productividad del salario (puede consultarse a modo de ejemplo STS de 20 de junio de 1992).


Especial atención merecen los trabajadores menores de dieciocho años para los cuales el

período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, debiendo establecerse en todos los supuestos en que la jornada continuada exceda de las cuatro horas y media. A ellos también les será de aplicación el cómputo de tiempo efectivo de trabajo cuando así lo establezcan por convenio o por contrato individual.


A estas dos modalidades de jornada podríamos añadir la que con el paso del tiempo y los

nuevos usos y costumbres han venido recogiendo los convenios colectivos. nos referimos a

la llamada “jornada intensiva”. Este tipo de jornada suele aplicarse generalmente con carácter especial a los meses de verano. se trata de una jornada continuada de trabajo pero con una reducción notable en comparación a la jornada habitual disfrutada durante el resto del año.


Horario rígido y horario flexible


El horario rígido supone que todos los trabajadores de esa empresa o centro deberán acceder y permanecer en su puesto de trabajo desde la hora fijada de inicio hasta la finalización de su jornada laboral diaria, mientras que el horario flexible permite dentro de unos márgenes preestablecidos, que los trabajadores elijan los momentos de inicio y terminación la jornada de trabajo que hayan establecido.


No existe en la actualidad una normativa que prevea la implantación de un horario flexible,

aunque algunos convenios colectivos sí lo hacen. Por supuesto, se trata de actividades que

permiten tal flexibilidad. En la actualidad son muchas las actividades que pueden desarrollarse bajo una jornada de trabajo flexible, si bien es cierto que existe una falta de concienciación a este respecto del empresariado nacional. En actividades del sector servicio, como pueden ser distintas tareas administrativas o tareas de formación online, cada vez es más frecuente la utilización de este tipo de horario y la evaluación del trabajo realizado mediante a la consecución de objetivos y no de permanencia en el puesto de trabajo.

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