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Foto del escritorCaamaño Asesores

Los trabajadores que estén de baja ya no tendrán que entregar el parte médico a la empresa

La comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social será telemática.

Los trabajadores a los que se les conceda una baja médica ya no tendrán obligación de entregar una copia del parte médico a la empresa, a la entidad gestora o a la mutua, ya que las entidades emisoras de estos partes y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán de forma telemática, según recoge el Real Decreto que modifica el Real Decreto 625/2014 y que aprobó el Gobierno en su Consejo de Ministros del 27 de diciembre.


Una vez que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor, se producirá este cambio de procedimiento, cuyo objetivo es evitar "trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información", según ha detallado el Gobierno.


El trabajador ya no tendrá que dirigirse personalmente a su empresa, en el plazo máximo de tres días, como sucedía hasta ahora, para entregar el parte de baja médica y, por tanto, ya no se expondrá a una penalización en caso de no hacerlo en el plazo establecido.

La norma previa contemplaba la posibilidad de que el empleado -que podía tener una pierna rota, por ejemplo- delegara en un familiar o representante la entrega del documento, pero se daban situaciones en las que la empresa no recibía el parte en tiempo y forma, lo que podía llegar a utilizar incluso para justificar un despido, ya que necesitaba ese parte para tramitar la exoneración del pago de cotizaciones sociales del trabajador de baja. A partir de ahora estos riesgos no existen, ya que la empresa podrá hacer los trámites por internet.


"Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud", subrayó el Ejecutivo.

La norma modificada es la que regula precisamente algunos aspectos de la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal en el primer año de duración.


Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. "Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", apuntan.

En caso de que la baja se renueve, todo el proceso se hará también de forma telemática sin necesidad de que se presente nueva documentación.


Fuente: El Mundo (04.01.23)

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